Nacionalidad
Nacionalidad
que proviene de nación y este del latín "nascere" (nacer"), se
refiere al lugar del nacimiento de los habitantes. Sin embargo, no debe caerse
en el error de emplear el concepto como sinónimo de estado
Es un
estado civil de la persona que se concreta por su vinculación a un Estado y que
determina el conjunto de derechos y deberes de esta persona con relación a ese
Estado.
Vínculo
jurídico y político existente entre un Estado y los miembros del mismo. Índole
peculiar de un pueblo. Carácter de los individuos que constituyen una nación.
Estado civil de la persona nacida o naturalizada en un país o perteneciente a
ella por lazos de sangre paterna o materna
Es la
relación o vinculación de un sujeto de derecho con un estado, que implica
quedar sometido a sus normas y recibir su protección, confiriéndole otras
ventajas y derechos e imponiéndole cargas y obligaciones.
Para
que el lazo que une a las personas con una determinada nación, sea vínculo de
derecho, ha de existir el ordenamiento jurídico en que se establezca dicho
vínculo; y además, es necesario que, previamente, se haya constituido el
Estado.
Según
la Doctrina, es el vínculo jurídico y político, que relaciona a las personas
con un Estado determinado.
Por lo
general, la nacionalidad se hace referencia al lugar se ha nacido.
Ciudadanía
Se
define a ciudadanía como: condición social de un miembro nativo o naturalizado
de una ciudad o Estado.
Constitucionalmente
la ciudadanía es la aptitud, para ser titular de deberes y derechos jurídicos y
políticos, por ser el titulo común (ciudadana-ciudadana), que tenemos todas las
personas.
El
concepto de ciudadanía se ha convertido en uno de los términos clave del debate
político a partir de la década de 1990. Esta relevancia se debe, en gran
medida, a que es un concepto que se halla en plena evolución debido a los
grandes cambios económicos, sociales y políticos de fin de siglo.
Podemos
definir ciudadanía como un status jurídico y político mediante el cual el
ciudadano adquiere unos derechos como individuo (civiles, políticos, sociales)
y unos deberes (impuestos, tradicionalmente servicio militar, fidelidad...)
respecto a una colectividad política, además de la facultad de actuar en la
vida colectiva de un Estado. Esta facultad surge del principio democrático de
soberanía popular.
El
ciudadano (de España, Reino Unido, Francia, Estados Unidos...) dispone de una
serie de derechos, reconocidos en sus constituciones, pero además tiene
obligaciones con respecto a la colectividad (fiscales, militares...). En un
estado democrático, el ciudadano se ve obligado a cumplir con esas obligaciones
ya que son aprobadas por los representantes que él ha elegido utilizando uno de
sus principales derechos políticos como ciudadano, el de sufragio.
La
condición de la ciudadanía está restringida a las personas que tienen esa
condición. Las personas que habitan en un territorio del que no son ciudadanos
están excluidas de los derechos y los deberes que comporta la condición de
ciudadano. Cada estado tiene unas normas que regulan la manera por la cual un
individuo adquiere la nacionalidad de ese estado, es decir, la condición de
ciudadano.
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